lunes, 8 de junio de 2009

VIRUS INFORMATICOS


COMO NACIERON LOS VIRUS INFORMATICOS
Hacia finales de los años 60, Douglas McIlory, Victor Vysottsky y Robert Morris idearon un juego al que llamaron Core War (Guerra en lo Central, aludiendo a la memoria de la computadora), que se convirtió en el pasatiempo de algunos de los programadores de los laboratorios Bell de AT&T.El juego consistía en que dos jugadores escribieran cada uno un programa llamado organismo, cuyo hábitat fuera la memoria de la computadora. A partir de una señal, cada programa intentaba forzar al otro a efectuar una instrucción inválida, ganando el primero que lo consiguiera.Al término del juego, se borraba de la memoria todo rastro de la batalla, ya que estas actividades eran severamente sancionadas por los jefes por ser un gran riesgo dejar un organismo suelto que pudiera acabar con las aplicaciones del día siguiente. De esta manera surgieron los programas destinados a dañar en la escena de la computación.Uno de los primeros registros que se tienen de una infección data del año 1987, cuando en la Universidad estadounidense de Delaware notaron que tenían un virus porque comenzaron a ver " Brain" como etiqueta de los disquetes.La causa de ello era Brain Computer Services, una casa de computación paquistaní que, desde 1986, vendía copias ilegales de software comercial infectadas para, según los responsables de la firma, dar una lección a los piratas.Ellos habían notado que el sector de booteo de un disquete contenía código ejecutable, y que dicho código se ejecutaba cada vez que la máquina se inicializaba desde un disquete.Lograron reemplazar ese código por su propio programa, residente, y que este instalara una réplica de sí mismo en cada disquete que fuera utilizado de ahí en más.También en 1986, un programador llamado Ralf Burger se dio cuenta de que un archivo podía ser creado para copiarse a sí mismo, adosando una copia de él a otros archivos. Escribió una demostración de este efecto a la que llamó VIRDEM, que podía infectar cualquier archivo con extensión .COM.Esto atrajo tanto interés que se le pidió que escribiera un libro, pero, puesto que él desconocía lo que estaba ocurriendo en Paquistán, no mencionó a los virus de sector de arranque (boot sector).Para ese entonces, ya se había empezado a diseminar el virus Vienna.Actualmente, los virus son producidos en cantidades extraordinarias por muchisima gente alrededor del planeta. Algunos de ellos dicen hacerlo por divertimento, otros quizás para probar sus habilidades. De cualquier manera, hasta se ha llegado a notar un cierto grado de competitividad entre los autores de estos programas.Con relación a la motivación de los autores de virus para llevar a cabo su obra, existe en Internet un documento escrito por un escritor freelance Markus Salo, en el cual, entre otros, se exponen los siguientes conceptos:* Algunos de los programadores de virus, especialmente los mejores, sostienen que su interés por el tema es puramente científico, que desean averiguar todo lo que se pueda sobre virus y sus usos.* A diferencia de las compañías de software, que son organizaciones relativamente aisladas unas de otras (todas tienen secretos que no querrían que sus competidores averiguaran) y cuentan entre sus filas con mayoría de estudiantes graduados, las agrupaciones de programadores de virus están abiertas a cualquiera que se interese en ellas, ofrecen consejos, camaradería y pocas limitaciones. Además, son libres de seguir cualquier objetivo que les parezca, sin temer por la pérdida de respaldo económico.* El hecho de escribir programas vírales da al programador cierta fuerza coercitiva, lo pone fuera de las reglas convencionales de comportamiento. Este factor es uno de los más importantes, pues el sentimiento de pertenencia es algo necesario para todo ser humano, y es probado que dicho sentimiento pareciera verse reforzado en situaciones marginales.* Por otro lado, ciertos programadores parecen intentar legalizar sus actos poniendo sus creaciones al alcance de mucha gente, (vía Internet, BBS especializadas, etc.) haciendo la salvedad de que el material es peligroso, por lo cual el usuario debería tomar las precauciones del caso.* Existen programadores, de los cuales, generalmente, provienen los virus más destructivos, que alegan que sus programas son creados para hacer notoria la falta de protección de que sufren la mayoría de los usuarios de computadoras. La gran mayoría de estos individuos son del mismo tipo de gente que es reclutada por los grupos terroristas: hombres, adolescentes, inteligentes.En definitiva, sea cual fuere el motivo por el cual se siguen produciendo virus, se debe destacar que su existencia no ha sido sólo perjuicios: gracias a ellos, mucha gente a tomado conciencia de qué es lo que tiene y cómo protegerlo.


CARACTERISTICAS DE LOS VIRUS INFORMATICOS
El virus es un pequeño software (cuanto más pequeño más fácil de esparcir y más difícil de detectar), que permanece inactivo hasta que un hecho externo hace que el programa sea ejecutado o el sector de "booteo" sea leído. De esa forma el programa del virus es activado y se carga en la memoria de la computadora, desde donde puede esperar un evento que dispare su sistema de destrucción o se replique a sí mismo.Los más comunes son los residentes en la memoria que pueden replicarse fácilmente en los programas del sector de "booteo", menos comunes son los no-residentes que no permanecen en la memoria después que el programa-huesped es cerrado.Los virus pueden llegar a "camuflarse" y esconderse para evitar la detección y reparación. Como lo hacen:1. El virus re-orienta la lectura del disco para evitar ser detectado;2. Los datos sobre el tamaño del directorio infectado son modificados en la FAT, para evitar que se descubran bytes extra que aporta el virus;3. encriptamiento: el virus se encripta en símbolos sin sentido para no ser detectado, pero para destruir o replicarse DEBE desencriptarse siendo entonces detectable;4. polimorfismo: mutan cambiando segmentos del código para parecer distintos en cada "nueva generación", lo que los hace muy difíciles de detectar y destruir;5. Gatillables: se relaciona con un evento que puede ser el cambio de fecha, una determinada combinación de tecleo; un macro o la apertura de un programa asociado al virus (Troyanos).Los virus se transportan a través de programas tomados de BBS (Bulletin Boards) o copias de software no original, infectadas a propósito o accidentalmente. También cualquier archivo que contenga "ejecutables" o "macros" puede ser portador de un virus: downloads de programas de lugares inseguros; e-mail con "attachments", archivos de MS-Word y MS-Excel con macros. Inclusive ya existen virus que se distribuyen con MS-Power Point. Los archivos de datos, texto o Html NO PUEDEN contener virus, aunque pueden ser dañados por estos.Los virus de sectores de "booteo" se instalan en esos sectores y desde allí van saltando a los sectores equivalentes de cada uno de los drivers de la PC. Pueden dañar el sector o sobreescribirlo. Lamentablemente obligan al formateo del disco del drive infectado. Incluyendo discos de 3.5" y todos los tipos de Zip de Iomega, Sony y 3M. (No crean vamos a caer en el chiste fácil de decir que el más extendido de los virus de este tipo se llama MSEn cambio los virus de programa, se manifiestan cuando la aplicación infectada es ejecutada, el virus se activa y se carga en la memoria, infectando a cualquier programa que se ejecute a continuación. Puede solaparse infecciones de diversos virus que pueden ser destructivos o permanecer inactivos por largos periodos de tiempo.
http://www.portalxd.com/virus-informaticos-todo-t175477.html?s=33258d7cecb8301a898a13677560abcf&
Concepto de Virus Informático
Es un programa que tiene la capacidad de causar daño a las computadoras, empresas y personas, su característica más relevante es que puede replicarse a sí mismo y propagarse e Infectar "entidades ejecutables

Virus informático
Un virus informático es un programa que se copia automáticamente y que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Aunque popularmente se incluye al "malware" dentro de los virus, en el sentido estricto de esta ciencia los virus son programas que se replican y ejecutan por sí mismos. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más benignos, que solo se caracterizan por ser molestos.
Los virus informáticos tienen, básicamente, la función de propagarse, replicándose, pero algunos contienen además una carga dañina (payload) con distintos objetivos, desde una simple broma hasta realizar daños importantes en los sistemas, o bloquear las redes informáticas generando tráfico inútil.
El funcionamiento de un virus informático es conceptualmente simple. Se ejecuta un programa que está infectado, en la mayoría de las ocasiones, por desconocimiento del usuario. El código del virus queda residente (alojado) en la memoria RAM de la computadora, aun cuando el programa que lo contenía haya terminado de ejecutarse. El virus toma entonces el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando de, manera posterior, archivos ejecutables que sean llamados para su ejecución. Finalmente se añade el código del virus al del programa infectado y se graba en disco, con lo cual el proceso de replicado se completa.




TIPOS DE VIRUS
DEPENDIENDO DEL LUGAR EN DONDE SE ALOJAN:


­ VIRUS DE BOOT: utilizan el sector de arranque, el cual contiene
información sobre el tipo de disco, numero de pistas, sectores, caras,
tamaño de la FAT, sector de comienzo, etc. A todo ello hay que sumarle
un pequeño programa de arranque que verifica si el disco puede cargar el
sistema operativo. Los virus de BOOT utilizan este sector de arranque
para ubicarse, guardando el sector original en otra parte del disco: En
muchas ocasiones el virus marca los sectores donde guarda BOOT
original como defectuosos; de esta forma impiden que sean borrados. En
el caso de los discos duros pueden utilizar también la tabla de
particiones como ubicación suelen quedar residentes en memoria al hacer
cualquier operación en un disco infectado, ala espera de replicarse en
otros , como ejemplo tenemos el BRAIN.

­ VIRUS DE FICHERO: infectan archivos y tradicionalmente los tipos
ejecutables COM y EXE han sido los más afectados, aunque en estos
momentos son los ficheros de documentos (DOC, XLS, SAM....) los que
están en boga gracias a los virus de macro. Normalmente insertan el
código del virus al principio o al final del archivo, manteniendo intacto el
programa infectado. Cuando se ejecuta, el virus puede hacerse residenteen memoria y luego devuelve el control al programa original para que continúe de modo normal: El viernes trece es un ejemplo de virus de este
tipo.


DENTRO DE LOS VIRUS DE FICHEROS:

­
VIRUS DE ACCIÓN DIRECTA: son aquellos que no quedan residentes en
memoria y que se replican en el momento de ejecutarse un fichero
infectado
­ VIRUS DE SOBREESCRITURA: corrompen el fichero donde se ubican al
sobreescribirlo.
­ VIRUS DE COMPAÑÍA: aprovecha una característica del DOS, gracias a
la cual si llamamos a un archivo para ejecutarlo sin indicar la extensión
del sistema operativo buscara en primer lugar el tipo COM. Este tipo de
virus no modifica el programa original, sino que cuando encuentra un
fichero EXE crea otro de igual nombre conteniendo el virus con
extensión COM. De manera que cuando tecleamos el nombre
ejecutaremos en primer lugar el virus y posteriormente éste pasara el
control a la aplicación original.
­ VIRUS DE MACRO: están programados usando el lenguaje de macros
Word Basic, gracias al cual pueden infectar y replicarse a través de los
ficheros MS-Word (DOC). En la actualidad se han extendido a otras
aplicaciones como Excel y a otros lenguajes de macros como es el caso
de los ficheros SAM del procesador de textos de Lotus. Se ha de
destacar que son multiplataforma en cuanto a sistemas operativos ya que
dependen únicamente de la aplicación. Un ejemplo de este virus es el
Concep que lo incorporo accidentalmente en un CD la compañía
Microsoft.
­ VIRUS BAT: empleando ordenes DOS en archivos de proceso por lotes
consiguen replicarse y efectuar efectos dañinos como cualquier otro
virus.
­ VIRUS DE MIRC: vienen a formar parte de la nueva generación
Internet y demuestran que la red abre nuevas formas de infección.
Consiste en un scrip para el cliente de IRC mirc. Cuando alguien accede
a un canal de IRC donde se encuentra alguna persona infectada, recibe
por DCC un archivo llamado “scrip ini”. Por defecto, el subdirectorio
donde se descargan los ficheros es el mismo donde esta instalado el
programa, C:\MIRC. Esto causa que el “script". Ini” original sea
sobrescrito por el nuevo fichero maligno.

­ NUEVO SCRIPT: permite a los autores y a cualquier persona que conozca su funcionamiento, desde desconectar el usuario infectado del IRC hasta acceder a la información sensible de su ordenador. Así, por ejemplo
pueden abrir un FTP en la maquina de la víctima, acceder al archivo de
claves de Windows 95 o bajarse el “etc/pasword” en el caso de que sea
Linux
­ VIRUS BENIGNOS: una buena utilización de las técnicas que emplean los virus puede reportarnos beneficios y ser sumamente útiles. Por ejemplo
para parchear sistemas a través de extensas redes LAN. El programa se
infecta de ordenador a ordenador modificando parte de un programa que
causa fallos en el sistema, y una vez solucionado el error se
autodestruye.


http://www.uv.es/scliment/investigacion/1999/Virus.pdf

Síntomas más Comunes de Virus

Incluso el mejor software antivirus puede fallar a la hora de detectar un virus. La educación del personal sobre cuáles son posibles síntomas de virus informáticos puede ser la diferencia entre un simple dolor de cabeza y un gran problema. Veamos algunos síntomas: Los programas comienzan a ocupar más espacio de lo habitual.
Aparecen o desaparecen archivos.
Cambia el tamaño de un programa o un objeto.
Aparecen mensajes u objetos extraños en la pantalla.
El disco trabaja más de lo necesario.
Los objetos que se encuentran en la pantalla aparecen ligeramente distorsionados.
La cantidad de espacio libre del disco disminuye sin ningún tipo de explicación,
Se modifican sin razón aparente el nombre de los archivos.
No se puede acceder al disco duro.






http://lucas.nul.usb.ve/LocalWebsite/Clases/FC-1422/Orlando/presentaciones/Virus%20Inform%E1ticos.ppt#256,1,Virus Informáticos





¿Cómo se propagan los virus?

•Disquetes u otro medio de almacenamiento removible
•Software pirata en disquetes o CDs
•Redes de computadoras
•Mensajes de correo electrónico
•Software bajado de Internet
•Discos de demostración y pruebas gratuitos


¿Qué daño puede hacer un virus a mi sistema?

Software
Modificación de programas para que dejen de funcionar
Modificación de programas para que funcionen erróneamente
Modificación sobre los datos
Eliminación de programas y/o datos
Acabar con el espacio libre en el disco rígido
Hacer que el sistema funcione mas lentamente
Robo de información confidencial

Hardware
Borrado del BIOS
Quemado del procesador por falsa información del sensor de temperatura
Rotura del disco rígido al hacerlo leer repetidamente sectores específicos que fuercen su funcionamiento mecánico


Medidas antivirus

Nadie que usa computadoras es inmune a los virus de computación.Un programa antivirus por muy bueno que sea se vuelve obsoleto muy rápidamente ante los nuevos virus que aparecen día a día.
•Desactivar arranque desde disquete en el setup para que no se ejecuten virus de boot.
•Desactivar compartir archivos e impresoras.
•Analizar con el antivirus todo archivo recibido por e-mail antes de abrirlo.
•Actualizar antivirus.
•Activar la protección contra macrovirus del Word y el Excel.
•Sea cuidadoso al bajar archivos de Internet (Analice si vale el riesgo y si el sitio es seguro)
•No envíe su información personal ni financiera a menos que sepa quien se la solicita y que sea necesaria para la transacción.
•No comparta discos con otros usuarios.
•No entregue a nadie sus claves, incluso si lo llaman del servicio de Internet u otro.
•Enseñe a sus niños las practicas de seguridad, sobre todo la entrega de información.
•Cuando realice una transacción asegúrese de utilizar una conexión bajo SSL






http://www.scribd.com/doc/173730/Virus-Informatico

CASOS EN DONDE SE PROPAGAN LOS VIRUS INFORMATICOS
Millones de usuarios de Windows en todo el mundo se enfrentan a la amenaza de un gusano informático que se propaga a través de redes de baja seguridad, memorias USB y computadores personales que no cuentan con las últimas actualizaciones de seguridad.
El programa dañino, conocido con los nombres de Conficker, Downadup o Kido, fue descubierto por primera vez en octubre de 2008.
Aunque Microsoft lanzó un "parche" de seguridad, se cree que el gusano ya ha infectado 3,5 millones de computadores.
Los expertos aseguran que esta cifra podría ser mucho mayor y afirman que los usuarios deberían tener programas antivirus actualizados e instalar el "parche" de Microsoft MS08-067.
Según Microsoft, el gusano informático funciona buscando un fichero ejecutable de Windows llamado "services.exe" y pasa a formar parte de ese código.
Entonces se copia a sí mismo en el sistema de ficheros de Windows como un fichero más del tipo conocido como "dll". Se da a sí mismo un nombre de entre 5 y 8 caracteres, y modifica el registro, que enumera configuraciones clave de Windows para poner en funcionamiento el fichero infectado dll como un servicio.
Una vez está en marcha, el gusano crea un servidor HTTP, cambia el punto de restauración del sistema del computador (haciendo más difícil recuperar el sistema infectado) y entonces descarga ficheros del sitio de internet del pirata informático.
La mayoría de los programas dañinos utiliza uno de los pocos sitios desde los que puede descargar ficheros, haciendo que sean fáciles de localizar y cerrar.

http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/science/newsid_7833000/7833766.stm

OTRO CASO :
Vamos a suponer que nos han dejado un disquete que contiene un programa infectado. Lo insertamos en la unidad de disquetes y copiamos dicho fichero a nuestra unidad de disco duro. Nos fiamos porque nuestro amigo, que es quien nos ha grabado el programa, es de confianza y ademas su ordenador no presenta sintomas de ningun tipo de infeccion de virus por lo cual el programa no debe contener virus. Bueno, pues resulta que nos equivocamos, porque el programa sí contiene un virus. Cuando ejecutamos nuestro programa el virus es quien va a ejecutarse en primer lugar. ¿Como? Pues si el programa es un COM, el virus habra sobreescrito los primeros bytes del programa para alojar en su lugar un SALTO a la direccion de memoria donde este cargado. Puesto que es un COM, el virus sabe que reside en el mismo segmento por lo que es un salto cercano. supongamos que tenemos un COM que contiene lo siguiente:
Código:
CS:0100h MOV AX,4C00h ; salir al DOS CS:0103h INT 21h ; llamada al DOS
Esto puede ser un programa COM. Un virus que quisiese infectar este programa lo modificaria del siguiente modo:
Código:
CS:0100 JMP 0105h ; Salta al principio del virus CS:0102 PUSH CS ; Estos tres bytes corresponden CS:0103 STOSB ; a 1 byte de la instrucción mov ax,4c00h CS:0104 INC CL ; mas 2 del INT 21h CS:0105 [CODIGO DEL VIRUS] …. ….
El virus se ejecuta de este modo tan sencillo en primer lugar puesto que la primera instruccion a ejecutar es un salto a la direccion CS:0105h que es donde comienza el codigo del virus. El virus entonces hara lo que quiera o lo que pueda y en ultima instancia restaurara los 2 bytes originales del programa en la direccion CS:0100h y ejecutara el programa original. El usuario no se ha dado cuenta de nada, lo unico que ha visto es que su programa funciona. ¿Se ha entendido esto? Yo creo que es facil. Si nuestro programa es un EXE sucedera algo parecido. Puesto que el virus modifica las entradas del header del exe (y otras) para que la primera instruccion a ejecutar sea la del propio virus, el SO iniciara su ejecucion automaticamente. El virus, que es muy listo, ha guardado los valores originales de CS:IP y SS:SP del header asi como otros valores. Cuando ha terminado sus acciones recupera estos valores para asignarlos a los registros y salta a la direccion original que es el punto de entrada del EXE. CONTINUARA (Instalacion e infeccion en virus residentes y no residentes)
OTRO CASO: Es un virus informático que se activa sin abrir el correo
Es un virus capaz de reproducirse a sí mismo- de envío masivo de correo con capacidad de propagarse también a través de recursos compartidos en red. Su peligrosidad radica en que puede infectar sin que haga falta que se abra ni le mensaje ni el fichero que lo acompaña. El Bugbear se transmite a través del correo electrónico y usa encabezamientos tales como "Interesante", "Hola" o "Sólo para recordarte" que tratan de inducir al usuario a que abra el mensaje.
El formato del correo que porta el Bugbear.B es normal y puede ser la respuesta a uno de los mensajes enviados por el usuario infectado, lo que hace muy complicada su identificación a simple vista, según el CAT. Tiene un anexo de unos 72.192 bytes de tamaño y doble extensión, con extensión .EXE, .SCR o .PIF. Una vez en el ordenador, el virus trata de desactivar o incluso destruir los programas de seguridad. Sin antivirus ni cortafuegos, el sistema queda expuesto a otras agresiones. Acto seguido infecta a una treintena de programas de uso común (Explorer, Winzip, Kazaa...) y los deja inutilizados. Con el camino libre, comienza a husmear en el sistema, lo que puede ocasionar la pérdida de información delicada, como la relacionada con las tarjetas de créditos.
Graba lo que escribes
Así, el virus instala un programa informático que graba lo que todo lo que el usuario escribe para hacerse con los nombres de usuario y contraseñas. Pero no hace falta usar el teclado, ya que también accede a las guardadas en la memoria caché. Una vez con ellas, las remite a varios cientos de páginas web y, desde alguna de ellas, estos datos se recopilan y se almacenan. Como novedad respecto a la variante original, infecta archivos PE (Portable Executable, habitualmente con extensión .EXE).
En algunos casos, puede hacer que las impresoras conectadas al ordenador comiencen a imprimir una gran cantidad de datos binarios, según la revista de tecnología CNET. Como los demás gusanos, conecta con las redes locales de las empresas, se clona y se envía a las direcciones guardadas. Pero tiene una peculiaridad: Bugbear.B no necesita de un programa de correo para reenviarse, él mismo es capaz de hacerlo.
El virus es polimórfico, con lo que dificulta su detección por parte de los antivirus

lunes, 1 de junio de 2009

enseñanzas del derecho


ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin practico del proceso.
Tienen su fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer aparte).
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias
El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagras como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su capitulo III del Titulo I del Libro Primero.
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
Principio de Oportunidad: ha sido acogida en nuestro país y su introducción al proceso penal venezolano atiende a diversas necesidades, ya que por una parte, este se fundamenta en razones humanitarias al considerar aquellas situaciones en donde el delito cometido y su eventual condena tengan un carácter insignificativo que al llevar a cabo un procedimiento este sea innecesario y a que a su vez la pena aplicable sea desprorcionada con respecto al daño causado.
El principio de oportunidad es una institución procesal penal a la que puede acogerse un imputado, ofreciendo información al Ministerio Público antes de la presentación de la acusación, con la finalidad de contribuir en la investigación penal y obtener, por esta vía, una rebaja en la pena aplicable, si la información suministrada resulta útil y eficaz.
Articulo 37. Supuestos. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él. Ejemplo: Las Invasiones genéricas Art. 184 del C.P.
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena.
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Analizando las características del Artículo 37 señala: “El fiscal podrá solicitar”, resaltando el papel que éste representa como un solicitante, es decir su facultad esta sujeta a una simple solicitud de aplicación de este principio. En este sentido, la función del Ministerio Público se ve disminuida en comparación a otros sistemas acusatorios, ya que la naturaleza de este tipo de sistema radica en que es el Fiscal quien decide si acusa o no, si se ejerce o no la acción penal, sin embargo bajo el nuevo proceso penal venezolano, quien decide si se persigue y acusa a un sujeto determinado es el Juez en este caso el Juez de Control, lo cual es contradictorio a la esencia misma de los Sistemas Penales Acusatorios.
En segundo lugar, se admite que el Fiscal, en aplicación de tal principio, en determinadas circunstancias pueda prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, en el supuesto de que pueda pedir acusar a una misma persona, en un mismo juicio por unos delitos y por otros no. O limitar el ejercicio de la acción a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, caso en el que concurran varios imputados, puede acusar a unos y a otros no; estas modalidades las puede llevar a cabo siempre que ocurra alguno de los supuestos señalados por la ley y con la aprobación del Juez de Control.



Supuesto Especial articulo 39 del C.O.P.P

El supuesto especial del principio de oportunidad contenido en el artículo 39 del COPP (delación), procederá cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que se trate de hechos delictivos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta;
b) Que el imputado colabore eficazmente con la investigación aportando información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayudando a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcionando información útil para probar la participación de otros imputados;
c) Que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita
La colaboración del imputado en el supuesto especial del artículo 39 del COPP, está referida a dar información esencial para lograr los siguientes objetivos:
a) evitar que continúe el delito o se realicen otros,
b) ayudar a esclarecer hechos investigados u otros conexos,
c) proporcionar información útil para probar la participación de otros imputados

LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea victima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.
Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.


Naturaleza Jurídica de los acuerdos reparatorios
Como se expuso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece el auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado.
1. Es consensual: Porque para la procedencia de este convenio se requiere el consentimiento expreso de las partes, el cual debe ser libre, sin estar sometido a ninguna condición o amenaza.
2. Es bilateral: Intervienen en el directamente dos partes, la victima del delito y el imputado.
3. Procura la celeridad y la economía procesal: Como se señalo anteriormente, uno de los objetivos de la celebración de este convenio es simplificar el proceso penal contribuyendo en la celeridad procesal, y del mismo modo procurar para las partes un beneficio que en el caso de la victima es patrimonial y que para el imputado estaría en evitar otro tipo de sanciones.
4. La intervención del Estado es mínima: ya que predomina la auto-disposición de las partes afectadas
Articulo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos preparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quien concurra al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de l investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o victimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias victimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como victimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias victimas respecto del mismo hecho punible.
Solo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectué después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.
Análisis del articulo 40 del C.O.P.P, se infiere que la oportunidad procesal para proponer acuerdos reparatorios es desde la misma fase preparatoria hasta antes de dictar sentencia definitiva, ya que el mismo articulo señala: “ El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios”, de esta manera señala desde cuando puede proponerse los acuerdos pero no determina hasta cuando son permitidos, sin embargo, en el mismo articulo encontramos que el legislador da otra oportunidad procesal al establecer que en el caso de que el acuerdo sea propuesto después de haberse formulado la acusación este puede ser aceptado si el imputado o mejor dicho acusado admita los hechos, por lo que permite inferir que hasta sentencia estos se pueden proponer. Algunos autores sostienen que los acuerdos reparatorios incluso se pueden celebrar antes de que los hechos punibles lleguen al conocimiento de las autoridades, mediante un documento. En tal caso, se puede ir posteriormente ante el Juez de Control para que lo examine y determine la veracidad o no del mismo.
Actualmente él articulo 40 del C.O.P.P, nos señala de forma expresa y precisa los supuestos requeridos para la procedencia de los acuerdos reparatorios y se resumen así:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas.
3. El Consentimiento de las partes intervinientes en la celebración del convenio debe ser en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, lo cual tendrá que verificar el Juez.
4. Opinión del Fiscal del Ministerio Público.

Incumplimiento de los acuerdos reparatorios
La ley establece en su artículo 41 los efectos que produce el incumplimiento de un acuerdo reparatorio, en tal sentido señala: Que el incumplimiento dará lugar a la continuación del proceso. Sobre este aspecto hay que determinar lo siguiente:
· Si el acuerdo ha de cumplirse condicionado a plazos o dependiente de un hecho o conductas futuras, el proceso se suspende hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, llegado esto se procederá a declarar el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, fundamentada en el Art. 48 Ord. 6 del C.O.P.P. La suspensión de este proceso no podrá exceder de tres meses, por lo que se entiende que el plazo para el cumplimiento de dichos cuerdos no puede exceder de ese tiempo.
· En el caso de aquellos acuerdos propuestos posterior a la acusación del Fiscal y de su admisión o antes de la apertura del debate en los procedimientos abreviados, el Juez procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentado en la admisión de los hechos y para tal fin aplicará el procedimiento especial par la admisión de los hechos, contemplado en el Art.376 del C.O.P.P.
· En todos los casos, si el imputado incumple y ha realizado algunos pagos y prestaciones producto de su obligación estos no serán restituidas.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Esta figura aparece como otro de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Hay quienes consideran que la suspensión condicional del proceso es un beneficio que se le otorga al imputado, ya que este consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la ley. Se encuentra regulado en el Artículo 42 y siguientes del C.O.P.P.
Requisitos de la suspensión condicional del proceso
Como se señalo anteriormente, el imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que se deben llenar estos son:
1. El delito cometido debe ser leve, y cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo. Ejemplo de algún delito aplicable a tal caso la Apropiación indebida por medio del abuso de una firma en blanco Art. 469 del C.P.
2. El imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen.
3. Debe tener buena conducta predelictual, es decir no debe ser un reincidente.
4. No estar sujeto a esta medida por otro hecho.
Para la comprobación de estos dos últimos requisitos el Juez solicitará el registro automatizado que ha dispuesto el Tribunal Supremo de Justicia para verificar si al imputado se le ha aplicado esta suspensión por otros hechos.

Procedimiento articulo 43 del C.O.P.P
1. El imputado presenta la solicitud, la cual deberá contener:
A) Una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado,
B) El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el tribunal.
2. Posteriormente el Juez oirá a la victima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado o no en el proceso.
3. Una vez escuchados todas estas partes, pueden darse dos situaciones:
A) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas.
B) Que haya oposición de la victima o del Fiscal del Ministerio Público, en está situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación, y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público. Si aprueba la suspensión debe acordar cuales son las condiciones a las que estará sujeto el imputado, asimismo señalará si aprueba o niega la oferta presentada por el mismo en su solicitud, igualmente fijará el plazo para el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos.
4. Cumplida todas estas formalidades comenzará a computarse el periodo de prueba. Finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes (imputado-victima-ministerio público), con el fin de verificar el cumplimiento total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado.
5. Una vez verificado todo el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.

Condiciones articulo 44 C.O.P.P
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en él articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones son:
1. - Residir en un lugar determinado.
2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas
3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.
6. - Prestar servicios o labores al Estado o instituciones de beneficio público.
7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. - Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia.
9. - No poseer o portar armas.
10. - No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
Además es importante señalar que la ley le otorga al Juez la facultad de aplicar otras condiciones diferentes a las señaladas.

Efectos de la suspensión condicional del proceso articulo 45 del C.O.P.P
Los efectos ya han sido señalados en el procedimiento, y se resumen en que si acordado esta alternativa de prosecución al proceso, cumplidos todos los requisitos legales, se decretará el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 324 del C.O.P.P y basándose en el Art. 48 Ord.7.
Revocatoria de la suspensión condicional del proceso articulo 46 del C.O.P.P
Este constituye uno de los efectos que causa el incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso. A este fin la ley consagra varios supuestos:
1. El incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado.
2. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente.
3. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
4. Al producirse la revocatoria de la medida, los pagos y prestaciones no serán restituidos.
Ahora bien, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la victima, el imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, según sea el caso de acordar no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un año más, para lo cual tendrá un informe del delegado de prueba y la opinión de las partes.